BASES DE COTIZACIÓN 2017

PUBLICACIÓN ORDEN ESS/106/2017

El pasado 11 de febrero se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el 2017.

En dicha orden se establece que, a partir del 1 de enero de 2017, la base mínima para los trabajadores autónomos, de manera general, será la siguiente:

  • Para aquellos que a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años, la base de cotización será la elegida por estos, siendo la base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y la máxima de 3.751,20 euros mensuales.
  • Para aquellos que a 1 de enero de 2017, tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior, salvo que ejerciten su opción de subirla antes del 30 de junio de 2017.
  • Para aquellos que a 1 de enero de 2017, tengan 48 años o más , la base de cotización será la elegida por estos, siendo la base mínima de cotización de 963,30 euros mensuales y la máxima de 1.964,70 euros mensuales.
  • Para aquellos autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:
    • La base será la elegida por estos, comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales cuando la última base de cotización acreditada hubiera sido igual a inferior a 1.964,70 euros mensuales.
    • La base será la elegida por estos, comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de la última base de cotización acreditada aumentada en un 1%, cuando la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales.

Para aquellos casos que no se encuentren comprendidos en ninguno de los apartados mencionados, dejamos la publicación del Boletín Oficial de Estado poder consultarla. En caso de necesitar más información acerca de las cotizaciones podéis poneros en contacto con el despacho en su horario ORDEN ESS.106.2017